Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho Concursal Comparado (página 2)



Partes: 1, 2

Existen diversos antecedentes del concurso; los gremios
y las ordenanzas que organizaban la conducta de sus agremiados
son los antecedentes más claros y de cierta forma
vigentes, del actual derecho de quiebras. La tercera de las siete
partidas es la primera legislación que organiza en detalle
la institución de la quiebra, y ejerce gran influencia en
las posteriores leyes italianas en la materia. En 1737, en
España, las ordenanzas de Bilbao establecen las primeras
reglas sancionadoras de sentido social. En 1807 se publica una de
las siete leyes, que en conjunto se conocen bajo el nombre de
Código de Napoleón: Código de comercio; este
código absorbe las más importantes reglas
concúrsales en ese momento, que en términos
generales eran uniformes en cuanto a la pena de encarcelamiento,
la venta inmediata y la capatis finitio para el quebrado. La ley
francesa de mayo de 1838, en vigor casi un siglo pero con las
importantes modificaciones de 1889, previó expresamente la
posibilidad de una conciliación ante el juez y la del
convenio de pago a acreedores, pero continuaba la pena corporal y
la venta inmediata en ausencia de arreglo; así mismo, en
Francia, con la creación de un decreto ley denominado
"Liquidación y Pago Judicial" se suprimió del texto
de la ley las sanciones penales, constituyendo el claro
antecedente se la suspensión de pagos. En el Código
de Comercio Español de 1829 y de 1885 encontramos
establecida una suspensión de pagos que se caracteriza por
la exigencia de que el comerciante que quería acogerse a
ella debía tener un activo superior al pasivo. La guerra
mundial de 1914-1918, al provocar un grave colapso
económico, obligó a diversos gobiernos a introducir
la suspensión de pagos como institución preventiva
de la quiebra, sin exigirse que el activo fuese superior al
pasivo, si bien establecieron como requisitos la honradez del
comerciante que se acoge a este beneficio y la necesaria
conclusión de un convenio entre le mismo y sus acreedores.
Este tipo de suspensión de pagos se introdujo en Italia,
Austria, Hungría y Alemania. Por su parte, en
México, la quiebra fue regulada desde finales del s. XVIII
e incluso, después de la independencia y hasta el primer
código de comercio de 1884, por las ordenanzas de Bilbao.
El Código de 1884 reglamentó la vida mercantil
mexicana sólo por 5 años por que fue derogado por
el artículo 4º transitorio de un segundo
Código de Comercio, publicado el 7 de octubre de 1889 en
el DOF. El 1º de enero de 1890 entró en vigor dicho
Código el cual en 92 artículos (del 945 al 1037),
ya derogados, organizó, durante medio siglo, toda la
institución sustantiva y procesal en el título
primero de su Libro "De las quiebras". En 1938 se advierte la
tendencia sobre la existencia del convenio preventivo en el
Proyecto de Ley sobre el convenio preventivo. En 1939 se inician
los trabajos de estudio para una Ley de Quiebras y
Suspensión de Pagos; la cual fue publicada en el DOF el 20
de abril de 1943 y entrando en vigor el 20 de julio siguiente;
esta ley ya consideraba a la quiebra como un asunto de
interés social y público. La LQSP reguló
durante casi 70 años los procedimientos de quiebra y
suspensión de pagos en nuestro país; sin embargo
debido a los cambios en la práctica del comercio en
México y en el mundo, fue necesario crear una nueva
normatividad, y es así como el 12 de mayo del 2000 fue
publicada en el DOF la actual Ley de Concursos Mercantiles que
permite al suspenso reajustar su economía mediante la
propuesta de un arreglo definitivo que impida la quiebra y
permita la continuación de la empresa del comerciante
así como la gestión del mismo al frente de su
empresa.

Es decir, se reafirma el hecho de que la
suspensión de pagos es un beneficio para el

Deudor; sin embargo, dicho privilegio no se limita solo
a este, sino que también constituye un beneficio tanto
para los acreedores como para la sociedad en general, puesto que
si una empresa se liquida, se pierden empleos y se afecta la
oferta de bienes y servicios. Toda vez que, al liquidarse una
empresa se traen consecuencias económicas para la
sociedad, el patrón y los trabajadores que se quedan sin
trabajo.

Naturaleza Jurídica de la Suspensión de
Pagos

La naturaleza jurídica de una institución
es la finalidad o elemento más importante de la misma, por
lo que la naturaleza de la suspensión de pagos podemos
entenderla como el privilegio que se concede al comerciante para
el mantenimiento de la empresa evitando que llegue a la quiebra;
es decir, con este beneficio se logra que el comerciante siga al
frente de su empresa y que esta siga funcionando logrando as[i
evitar la liquidación de la misma y fortalecer la
economía tanto en lo personal como en lo
social.

Presupuestos de la Suspensión.

J. Rodríguez señala que en el contexto de
la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la
Suspensión de Pagos es una institución de
líneas absolutamente paralelas en cuanto a su

estructura económica y jurídica a la de la
quiebra, esto en virtud de que son comunes en cuanto
a sus supuestos y consecuencias; en cuanto a los presupuestos
coinciden en los

referentes a: que debe ser dictada por un juez, debe
tratarse de un comerciante, debe existir cesación de
pagos, así como concurrencia de acreedores; difiriendo la
suspensión de pagos al incluir los supuestos de honradez
del comerciante y la forzosa presentación de una propuesta
de convenio.

El convenio que se presente debe ser congruente y
convincente para que los acreedores acepten detener
el cobro de sus créditos de forma temporal, para permitir
al deudor que

cumpla con el pago en el tiempo y la forma en que se
ofrezca, se acepte y se contrate de conformidad con
dicho convenio; en este convenio, que la ley denomina
"preventivo", el

comerciante redacta en forma muy detallada
información tal como su situación financiera y
contable, el monto y tipo de deudas por vencer, los motivos por
los que no está en posibilidades de cumplir con sus
obligaciones, y principalmente detalla la forma y época en
que ofrece cumplir con las mismas. Este convenio preventivo tiene
una doble función, primero es una función
económica la cual permite al comerciante continuar con las
operaciones de su empresa y al frente de la misma, y por otra
parte tiene una función procesal al poner término
al juicio.

Elementos participantes en la suspensión de
pagos

Las partes del proceso de suspensión de pagos
son:

* Comerciante deudor o solicitante

* Junta de acreedores

* Juez

* Intervención

* Síndico

* Ministerio Público.

Concurso Mercantil

El Concurso Mercantil es un procedimiento jurisdiccional
al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente
con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la
conservación de la empresa del comerciante, mediante el
convenio que éste

La palabra "concurso" proviene de la voz latina
concursus, que significa ayuda, concurrencia, similitud,
oposición de méritos, de conocimientos para otorgar
un puesto, un premio o un beneficio. La palabra "mercantil" es un
adjetivo que hace referencia al mercader, a la mercancía o
al comercio.

La Ley de Concursos Mercantiles, al regular la figura
del concurso mercantil, se inspira en dos principios
fundamentales: i) principio del interés público y
ii) principio de la

conservación de la empresa. El primer principio
tiene su apoyo en el artículo 1 de la Ley de Concursos
Mercantiles donde establece que "es de interés
público el conservar las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en
riesgo la viabilidad de las mismas"; de igual forma desde la
Exposición de Motivos se estableció que "La
situación de una empresa que enfrenta problemas
económicos o financieros que amenacen su supervivencia se
constituye en un objeto de interés público". Por su
parte el segundo principio se refiere a que el objetivo central
del concurso mercantil es el conservar la empresa, como se puede
apreciar en la Exposición de Motivos donde se identifica
que "el objetivo central del derecho concursal es proporcionar la
normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en
crisis mediante su conservación, con lo cual se protege el
empleo de sus elementos humanos, se evita la repercusión
económica negativa a la sociedad, producida por la
pérdida de una empresa que le proporciona bienes o
servicios, y se recupera el esfuerzo empresarial que dicha
empresa representó para su titular".

Presupuestos del Concurso Mercantil

El artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles
señala como presupuestos para la
declaración del concurso mercantil la calidad de
comerciante y el incumplimiento generalizado de
pagos. Por lo que respecta al primer presupuesto, debemos hacer
notar que al ser el Concurso Mercantil una institución
típica y exclusivamente mercantil, las únicas
personas que pueden ser declaradas en concurso son los
comerciantes; la Ley de Concursos Mercantiles en su
artículo 4 fracción II define al "comerciante" como
la persona física omoral que tenga ese carácter
conforme al Código de Comercio, por lo que es necesario
remitirnos a dicho código el cual en su artículo 3
dispone que tienen calidad de comerciantes, las personas
físicas con capacidad legal para realizar, de manera
habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener
un lucro; también son comerciantes las sociedades
mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles,
así como las sociedades extranjeras o las agencias o
sucursales de éstas que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio. Adicionalmente, la Ley de Concursos
Mercantiles equipara a la figura de comerciante a los
fideicomisos con actividades empresariales y a las sucursales de
sociedades extranjeras.

Por lo que corresponde al segundo presupuesto, la
exposición de motivos de la Ley de Concursos
Mercantiles considera que el incumplimiento de pagos es un
"fenómeno

financiero de falta de liquidez que impide el
cumplimiento puntual y cabal de las obligaciones".
De tal forma que, el artículo 10 de la Ley de Concursos
Mercantiles, establece que la hipótesis del
incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un
comerciante se actualiza cuando este incumple en sus obligaciones
de pago a dos o más acreedores distintos y se presentan
las siguientes condiciones:

1. Que de las obligaciones vencidas que tenga el
comerciante con dos o más acreedores, las que tengan por
lo menos 30 días de haber vencido representen el 35% o
más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la
fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de
concurso. 2. Que el comerciante no tenga activos para hacer
frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la
fecha de la demanda.

Los activos a considerar para este efecto son: i) el
efectivo en caja y los depósitos a la vista,

ii) los depósitos e inversiones a plazo cuyo
vencimiento no sea superior a 90 días naturales
posteriores a la fecha de admisión de la demanda; iii)
clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea
superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de
admisión de la demanda; y, iv) los títulos valores
para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y
venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un
plazo máximo de 30 días hábiles bancarios,
cuya valuación a la fecha de la presentación de la
demanda sea conocida.

Así mismo, el artículo 11 de la Ley de
Concursos Mercantiles señala que se presumirá que
un comerciante incumplió generalizadamente con el pago de
sus obligaciones en los siguientes casos:

1. Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar
ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento
de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en
su contra con autoridad de cosa juzgada;

2. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o
más acreedores distintos;

3. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de
la administración u operación de su empresa a
alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

4. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el
cierre de los locales de su empresa;

5. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o
ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; 6.
Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un
convenio celebrado en términos del Título Quinto de
la Ley Concursal; y

7. Cualesquiera otros casos de naturaleza
análoga

Sujetos Participantes en el Concurso
Mercantil

De conformidad con lo establecido por la Ley de
Concursos Mercantiles, los sujetos que pueden
intervenir en el procedimiento de Concurso Mercantil son los
siguientes:

I. Comerciante

El comerciante es el elemento personal indispensable
para el concurso mercantil; su concepto ha quedado
definido con anterioridad.

II. Acreedor

El acreedor es aquella persona que se encuentra
legitimada para reclamar un crédito contra el comerciante,
es decir, es aquella persona que tiene un derecho de cobro. Se
considera "acreedor reconocido" aquel que adquiere tal
carácter por virtud de la Sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de
créditos.

* Comerciante

* Acreedor

* Juez de Distrito

* Ministerio Público Federal

Monografias.com

III. Juez de Distrito

Es el órgano central y rector del procedimientote
concurso; es la autoridad competente para conocer del Concurso
Mercantil de un comerciante.

IV. Ministerio Público Federal

Es la institución dependiente del Poder Ejecutivo
que podrá demandar la declaración de concurso
mercantil cuando un juez, ante el que se tramita un juicio
mercantil, haga de su conocimiento que un comerciante se
encuentra dentro de los supuestos de concurso
mercantil.

V. Especialistas de concursos
mercantiles

Con la Ley de Concursos Mercantiles se dio la
creación del Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles el cual es un
órgano auxiliar del Consejo de la

Judicatura Federal, que cuenta con autonomía
técnica y operativa; asimismo se introdujeron dos figuras
auxiliares del juez que son el visitador y el conciliador, por su
parte, se reformó lo concerniente al síndico,
dejando así tres figuras como especialistas, con el
propósito de auxiliar al juez en materias de
administración, contable, económica, financiera e
industrial.

a) Visitador

La figura del visitador es una importante
innovación de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual en
la exposición de motivos señala que: "durante el
periodo previo a la declaración y constitución del
concurso entran en conflicto dos valores diferentes: la necesidad
de durante el periodo previo a la declaración y
constitución del concurso entran en conflicto dos valores
diferentes

5.3.3. Procedimiento de concurso
mercantil:

De conformidad con el articulo 12 , es un procedimiento
unitario que consta de 2 etapas sucesivas

5.3.3.1Etapa previa

5.3.3.1.1 Inicio del procedimiento:

A solicitud del propio deudor cuando considere que ha
habido incumplimiento

Por demanda presentada por cualquiera de los
acreedores

Por demanda presentada al ministerio
públicos

5.3.3.3.1.2 Admisión,. Contestación de
la demanda y admisión de pruebas

Una vez admitida la demanda el juez le dara plazo de
nueve dias al comerciante para contestarla y este debera ofrecer
las pruebas que estime conveniente.

5.3.3.3.3. Visita de
verificación

Al día siguiente de que el juez admita la demanda
deberá de remitir copia de esta al instituto federal de
concursos mercantiles y le ordenara que designe un visitador
durante la cual practicara una auditoria limitada que tiene por
objeto determinar responsabilidades.

5.3.3.3.4. Visita alas partes y
alegatos

El juez lo pondrá ala vista ante las partes Para
que ellas puedan formular sus alegatos

  • Sentencia del concurso mercantil

A través de la cual podrá declara la
procedencia o improcedencia de un concurso mercantil.

5.3.3.3.6 Concurso mercantil
improcedente

La cual ordenara que las cosas vuelvan a un estado
anterior antes de su dictado

  • Etapa de conciliación

Cuando la sentencia declare la procedencia el concurso
mercantil y el comerciante no declare su quiebra se dara inicio a
esta figura. Tiene por objeto la adopción de un convenio
de pago que resuelva respecto de los derechos y obligaciones de
las partes a fin de procurar la conservación de la empresa
o negociación

El Concurso
Mercantil

El Concurso Mercantil es un estado jurídico
formal de los Comerciantes. Es formal, en el sentido de que
requiere ser declarado por el Juez, una vez que se acredita que
el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus
obligaciones. Se considera que se da tal incumplimiento, cuando
se incumple con dos o mas acreedores y las obligaciones vencidas
representan el 35% o mas del total de obligaciones, y el
Comerciante no tiene activos de fácil realización
para pagar el 80% de sus obligaciones vencidas.

Además de las mencionadas situaciones objetivas
para que un Comerciante sea declarado en Concurso Mercantil, el
Comerciante puede ser declarado en Concurso Mercantil cuando en
el procedimiento se acreditan algunos hechos que la ley reputa
constitutivos de la presunción legal de que el comerciante
se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus
obligaciones. Entre tales hechos destacan la inexistencia o
insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al
practicarse un embargo; el incumplimiento en el pago de
obligaciones a dos o más acreedores distintos; la
ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la
administración u operación de la empresa a alguien
que pueda cumplir con las obligaciones; etc.

El Concurso Mercantil puede ser solicitado por el propio
Comerciante, caso en el cual solo tiene que acreditar que se
encuentran vencidas el 35% o mas del total de sus obligaciones ,
o que no cuenta con activos de fácil realización
para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas; sin embargo, si
la declaración de Concurso Mercantil es demandada por
algún acreedor o el Ministerio Publico, deberán
acreditar los dos mencionados supuestos, es decir, que el
Comerciante tiene vencidas el 35% o mas de sus obligaciones y que
no cuenta con activos de fácil realización para
cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.

Los Comerciantes que se encuentren en los supuestos para
ser declarados en Concurso Mercantil, mientras no soliciten tal
declaración ellos mismos o alguno de sus acreedores o el
Ministerio Publico, no habrá posibilidad de que se
encuentren en Concurso Mercantil, porque, como se dijo, es un
estado jurídico formal, en tanto que precisa ser declarado
por el Juez.

El Concurso Mercantil es un procedimiento al que tienen
la posibilidad de concurrir todos los acreedores del Comerciante
y puede constar de dos etapas: la conciliación y la
quiebra.

La conciliación se caracteriza por ser una etapa
preventiva de la quiebra, en la que el principal objetivo es la
búsqueda de la firma de un convenio entre el Comerciante y
sus acreedores para reactivar a la empresa, mediante quitas,
esperas, capitalización de pasivos, o cualquier otra
medida que permita superar los problemas financieros de la
empresa, y especialmente el de liquidez. La búsqueda del
convenio se lleva a cabo con la intervención de un
Especialista de Concursos Mercantiles denominado Conciliador. En
esta etapa no puede ejecutarse ningún mandamiento de
embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, y
además opera la suspensión de pagos de las deudas
contraídas con anterioridad a la declaración de
Concurso Mercantil. El Comerciante continúa con la
administración de su empresa, bajo la vigilancia del
Conciliador.

El Conciliador examina los créditos a cargo del
Comerciante y propone al Juez los que hayan de ser reconocidos,
con objeto de que se dicte la sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos. La etapa
de conciliación normalmente dura seis meses, pero cuando
hay probabilidad de la firma de un convenio, puede haber hasta
dos prorrogas de tres meses cada una. La etapa de
conciliación puede terminar aun antes de los seis meses,
cuando lo solicita el conciliador por no haber disposición
o posibilidad para la celebración de un convenio, o porque
el Comerciante solicite su declaración en estado de
quiebra.

La celebración de un convenio termina con el
Concurso Mercantil y por obvia razón no hay etapa de
quiebra. Si vencida la etapa de conciliación no se logra
la firma de un convenio, de plano se declara la
quiebra.

La quiebra tiene por objeto la venta de los bienes del
quebrado y el pago a los acreedores, según su
prelación establecida en la sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos, y hasta
donde alcance con el producto de la venta de los bienes. El
Comerciante pierde la administración de su empresa, la
cual entrega al Síndico, quien realiza las operaciones de
la quiebra.

En todo el procedimiento de Concurso Mercantil,
participan activamente los Especialistas de Concursos
Mercantiles, que son personas físicas seleccionadas,
designadas y supervisadas por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, auxiliar del Consejo de
la Judicatura Federal.

Los especialistas son: el Visitador, el Conciliador y el
Síndico; el Visitador realiza visita a la empresa, en la
que tiene acceso a todo tipo de información y dictamina si
el Comerciante se encuentra o no en los supuestos para ser
declarado en Concurso Mercantil; el Conciliador procura la
celebración de un convenio entre el Comerciante y sus
acreedores y vigila la actuación del Comerciante, y; el
Síndico, toma posesión de la empresa, vende los
bienes y paga a los acreedores.

Derecho Concursal
peruano

1.- Es una rama de derecho orientada a regular la
situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer
frente a sus obligaciones.

2.- Que es el derecho concursal: cuando el deudor se
halla en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, hay un
ordenamiento jurídico que involucra todo sus bienes y
deudas.

3.- Que ocurriría si no hubiera un régimen
de derecho concursal: dificultad en la negociación;
canibalización del patrimonio de empresas; quiebras en
cadena; generación de mercados
monopólicos.

4.- Cual es la funcióndel régimen
concursal peruano : prevenir situación de crisis; evitar
deudores insolventes; conservar empresas viables; reconocer los
intereses de los acreedores; generar un ambiente favorable de
negociación.

5.- Reseña sobre la evolución del derecho
concursal: en romaantigua, la responsabilidad era personal; el
deudor moroso era considerado delincuente; el acreedor tenia
derecho a detener a su deudor y adjudicarlo para venderlo como
esclavo; el acreedor tenia derecho inclusive de matar a su
deudor; en el año 300 a.c. (antes de cristo), empieza el
sistema de ejecución patrimonial; se facilita al deudor
ofrecer todos sus bienes al acreedor; los mecanismo de pago se
van humanizando; la quiebra nace en la edad media debido a la
gran actividad comercial.

6.- Evolución del marco legal peruano: ley
procesal de quiebra (año 1932 a 1993); proceso a cargo de
una autoridad judicial; el objetivoera realizar un proceso con
los bienes del deudor, para pagar su deuda; se privilegiaba al
acreedor individual en iniciar un proceso en quiebra; la quiebra
era una opción para resolver la insolvencia; ley de
reestructuración empresarial 1993-1996; ley de
reestructuración patrimonial 1996-2002; ley general del
sistema concursal 2002 a la fecha; tramita a cargo de una
autoridad administrativa en el Perú es INDECOPI; la
decisión sobre el destino del patrimonio del deudor la
adopta la junta de acreedores.

7.- Derecho concursal, por quien se encuentra regulado:
se encuentra regulado por la ley general del sistema concursal y
por las directivas emitidas por indecopi.

9.- Principio de libre competencia: genera avances en la
tecnología, hace perfeccionar los productos y bajar los
precios ninguna ley puede autorizar, ni establecer
monopolios.

9.- Que se puede optar para que la competencia genere
bienestar: regular mercados (con un organismo regulador),
implementar políticas de competencia (agencia de
competencia).

10.- Principios generales del derecho concursal
peruano:

Art. IV universidad.- los procedimientos
concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del
patrimonio del deudor, con excepciones expresa por la
ley.

Art. V colectividad.- los procedimientos
concúrsales buscan beneficio de la totalidad de los
acreedores el interés colectivo de acreedores se superpone
al interés individual de cada acreedor.

Art. VI proporcionalidad.- los acreedores participan
proporcionalmente en el resultado económico de los
procedimientos concúrsales ante al imposibilidad del
deudor de pagar con su patrimonio.

11.- La prevención de las situaciones de crisis:
es menos costosa y más eficiente con la prevención
de esta; se crean instrumentos legales orientados a prevenir,
situaciones de insolvencia; se incrementan el reflotamiento de
empresas viables.

12.- La conservación de las empresas viables: si
la empresa en crisis, conserva todos los intereses en juego, se
podrán ver la conservación de la empresa; la
conservación de la empresa favorece el pago de los
créditos y la conservación de puesto de trabajo; la
conservación de la empresa favorece la competencia en el
mercado interno.

13.- Intereses de los acreedores en el destino de la
empresa: mayor interese que los propios accionistas; su
inversión es mayor que la de los propios accionistas;
adoptan colectivamente la decisión más eficiente
para sus intereses; la junta de acreedores es el gran
protagonista del proceso.

14.- Ambiente favorable de negociación: evitar la
canibalización del patrimonio del deudor; se convoca a
todos los acreedores a que registren los montos de sus acreencias
ante una sola autoridad; los acreedores deben contar con
información mínima, que le permita una
decisión eficiente; se introducen mecanismos de
protección del acreedor otorgándole facultades de
fiscalización a la autoridad.

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Es el órgano encargado de la tramitación
de los distintos procedimientos destinados a afrontar la
problemática de crisis, bajo la supervisión de
indecopi se lleve una negociación entre el acreedor y el
deudor, sometido a concurso para alcanzar soluciones, entre la
situación de falencia (quiebra).

indecopi – CCO – ODI

– Competencia de comisiones: las comisiones son
competentes de todos los deudores domiciliados en el Perú;
las comisiones son competentes a personas naturales o
jurídicas domiciliados en el extranjero se declara el
concurso si así lo dispone las normas de derecho
internacional privado, dicha competencia se extenderá a
los bienes situados en el territorio nacional; la competencia de
la comisión del indecopi se extiende en toda la republica;
la competencia de las comisiones se determina donde se encuentre
domiciliado el deudor, si se encuentra en provincia la
competencia corresponde a las comisiones delegados que funcione
en dichas provincias, mas cercana.

– Inicio del procedimiento a solicitud del deudor:
acreditar que mas de un tercio del total se encuentren vencido,
mas de 30 días o mas; que tenga perdidas acumuladas, cuyo
importe es mayor del tercio del capital social pagado; deudor
debe expresar su petición de llevar a cada una
reestructuración patrimonial; se publica sometimiento a
concurso; se verifican solicitudes por indecopi; se convoca a
junta de acreedores.

– Inicio del procedimiento a solicitud de acreedores:
créditos superiores a 50 UIT vencidos por mas de 30
días; citación a deudor para que se apersone a
procedimiento-20 días hábiles; se publica
sometimiento a disolución y liquidación de deudor;
en la solicitud indicar nombre o razón, domicilio real,
actividad económica del deudor.

– Como puede deudor emplazado apersonarse a
procedimiento: pagando integro d enreditos presentados;
ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción
de acreedores; oponerse frente a créditos invocados; si se
acepta ofrecimiento de pago por parte del acreedor.

– En que caso se declara situación de concurso de
deudor: cuando el acreedor rechacé el ofrecimiento de
pago; cuando la oposición presentada por el deudor resulte
infundada e improcedente; cuando el deudor reconoce el monto de
los créditos y se allana a la solicitud presentada; cuando
el deudor no se pronuncia sobre ninguna alternativa en un plazo
de 20 días hábiles.

Si la oposición es fundada, se denegara la
solicitud de inicio al concurso y se declara concluido el
procedimiento.

– Cuales son los efectos de la declaración de
concurso: suspensión de la exigibilidad de las
obligaciones existente a dicha fecha; suspensión de la
ejecución de embargos y demás medidas cautelares,
trabadas sobre bienes del insolvente; no se levantan los embargos
preventivos o definitivos; la suspensión no alcanza etapa
de conocimiento.

– Concepto de declaración de concurso: antes era
conocida como insolvencia, es distinto de quiebra; la
declaración de concurso no es necesariamente el comienzo
del fin; la declaración de concurso, es el comienzo de la
búsqueda de una solución negociada; la
declaración de concurso, se da por insuficiencia
patrimonial o situación de iliquidez.

– Junta de acreedores: convocatoria de junta de
acreedores; declaración de concurso; 30 días
hábiles para reconocimiento de créditos;
instalación de la junta de acreedores; decisión
sobre el destino del deudor; reestructuración patrimonial
o liquidación y disolución.

– Acuerdo de reestructuración patrimonial: plazo
máximo para cancelación del deudor; deciden
régimen de administración; aprobación del
plan de reestructuración; conclusión y
extinción de la junta de acreedores.

– Acuerdo de disolución y liquidación:
designación de entidad liquidadora; aprobación y
suscripción del convenio de liquidación;
liquidación del patrimonio del deudor; pago de
créditos de acuerdo o orden de preferencia;
conclusión del proceso; solicitud de declaración
judicial de quiebra.

Costo del procedimiento concursal: derechos
administrativos; requisitos de la solicitud al procedimiento
concursal; avisos de convocatoria a junta de acreedores;
honorarios del administrador o liquidador, técnicos,
asesores legales y financieras.

Derecho concursal Presupuesto.

Para que exista proceso concursal se requiere tres
presupuestos concúrsales:

– presupuesto pasivo: se refiere sobre quien recae la
acción o quienes pueda ser sujetos de concurso.

– presupuesto objetivo: se verifica la existencia de una
causa valida, para que el deudor de concurso.

– presupuesto activo: el sujeto que solicita la
acción, se encuentra facultado para iniciar procedimiento
concursal.

PRESUPUESTO PASIVO: Antecedentes

La ley general de concurso no define empresa sino a la
actividad empresarial: persona natural o jurídica, si
realiza actividad empresarial o no; sociedades conyugales;
sucesiones indivisas

EXCLUIDAS DE LA LEY 27809

– Las AFP; Empresas del sistema financieras y seguros;
las autorizadas por la CONASEV; patrimonios autónomos de
seguros de créditos.

Las sucursales: se menciona autonomía de
gestión y de capital pero no total; LGSC incluye a
sucursales, ya que es posible contravenir normas societarias
dentro de procedimientos concúrsales, por ejemplo: objeto
o domicilio; el problema de los sucursales es que es un
órgano instrumental de la matriz; las sucursales se tratan
bajo dos teorías: sistema de unidad.- incluye todos los
bienes de sucursal y matriz y el problema seria
¿Qué norma debería aplicarse?; sistema de
pluralidad.- establece que deben haber tantos concursos como
establecimientos tenga en el país.

SUCESION MORTIS CAUSA

En caso de fallecimiento de persona natural nos regimos
por Art. 880 y 871 CC; sin embargo la masa hereditaria no encaja
en el concepto de persona jurídica y el CC, establece que
esta responde por el causante; Art. 57 del CPC determina que la
sucesión puede ser parte material de un proceso, por tanto
han sido incluidas las sucesiones indivisas dentro de los
deudores.

Presupuesto Objetivo: si es a solicitud del deudor.-
cumplir con los requisitos del Art. 24 ley 27809; si es a
solicitud de acreedores.- cumplir con los requisitos Art. 26 ley
27809.

Excepción: art. 703 del CPC.

Art.703 señalamiento del bien libre: si al
expedirse sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce
la existencia de bienes del deudor, solicitara se le requiera,
para que dentro del quinto día señale bien, libre
de gravamen, bajo apercibimiento del juez de declararse su
disolución y liquidación.

Excepción: en estos casos se tiene que evaluar el
costo de insolvencia; será efectivo que existan mas
beneficios que costos; es un procedimiento concursal a pedido del
ejecutante; esta excepción choca con limite impuesto Art.
26 LGSC; si no se aceptan seria incentivar el incumplimiento de
obligaciones, menores a 50UIT, así como ocultamiento de
bienes; además del no otorgamiento de créditos
menores a 50 UIT; tenemos que recurrir a interpretación de
las normas: puede ser literal, histórica o finalista; no
sirve interpretación literal, no podríamos utilizar
apercibimiento y la histórica busca intención del
legislador y se va la exposición de motivos y antecedentes
legales; la útil es la interpretación finalista que
respeta función y sentido de la norma.

Teoría concursal. Presupuesto

Para la existencia del proceso concursal se requiere la
presencia del concurso de acreencias impagas.

Concurso: es la concurrencia de acreedores mediante
demanda judicial para el pago de sus créditos, hay dos
definiciones: estado concursal y situación.

– Estado Concursal: es el resultante de una
declaración formal de insolvencia, emanada de un ente
competente (indecopi o entidad delegada).

– Situación Concursal: es la situación en
que se encuentra el deudor, en crisis económico,
financiera inicial, transitoria y superable que impide el pago
regular de sus obligaciones por lo que convoca a junta de
acreedores, para solucionar su situación mediante un
convenio con el plan de reestructuración o
refinanciación.

– Insolvencia: es una causa de la quiebra
situación en que se encuentra una persona natural o
jurídica, cuando su pasivo excede a su activo y por lo
tanto no puede pagar sus deudas. La insolvencia es la incapacidad
de pagar, lo que se debe.

– el sistema concursal propone evitar la insolvencia
mediante un proceso preventivo.

– provoca la quiebra cuando el deudor se encuentra en
una situación patrimonial de insolvencia
definitiva.

– podemos distinguir dos tipos de insolvencia: una
provisional y otra preventiva.

– insolvencia transitoria: cuando el valor de sus bienes
supera a sus deudas.

– insolvencia definitiva: cuando el valor total de sus
bienes es inferior a sus deudas.

* La ley de reestructuración empresarial: define
la insolvencia en términos objetivos como la incapacidad
de una empresa de atender sus obligaciones (deudas).

* La legislación concursal provee a las empresas
en estado de insolvencia, un marco de protección legal que
resguarda su patrimonio de las acciones individuales de sus
acreedores.

 

 

Autor:

Coca Caycho Jose Ernesto

Enviado por:

Solitario de Sayan

CICLO: XI

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter